Poder Judicial bloquea facultades del Ositran sobre Megapuerto de Chancay

El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró fundado un nuevo recurso de amparo de Cosco Shipping, responsable del terminal portuario de Chancay, y le ordenó al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran) abstenerse de ejercer sus facultades de supervisión, fiscalización y sanción en el megapuerto. La resolución no incluye la fijación de tarifas a usuarios finales. Aun así, el organismo apelará el fallo.

BENEFICIADA. El resolución de primera instancia le dio la razón a Cosco Shipping en su demanda de amparo contra el Ositran y la PCM.

BENEFICIADA. El resolución de primera instancia le dio la razón a Cosco Shipping en su demanda de amparo contra el Ositran y la PCM.

Foto: OjoPúblico / Renato Pajuelo

Actualización: 6 de febrero de 2026 - 2:56 p.m.

 

El Megapuerto de Chancay ha conseguido quedar excluido de la supervisión, fiscalización y de la posibilidad de recibir eventuales sanciones del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (Ositran). 

Así lo ha determinado un fallo en primera instancia del Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima al que accedió OjoPúblico.

La decisión se enmarca en un proceso judicial que inició Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., la empresa responsable del puerto, en octubre de 2024. En ese momento, como reportó este medio, la compañía presentó una acción de amparo ante el Juzgado Civil de Chancay, de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

Con ese recurso, le solicitaba al juzgado que le ordene al Ositran abstenerse “de ejercer —directamente o a través de sus dependencias u organismos técnicos adscritos— sus facultades de regulación, supervisión, fiscalización y sanción” dentro del puerto. Dichas competencias abarcan a todas las infraestructuras de uso público. 

La decisión corresponde a un segundo recurso de amparo presentado por Cosco Shipping contra el Ositrán".

El terminal, aunque es de titularidad privada, está catalogado como de uso público en su habilitación, pues brinda servicios a terceros. Pese a eso, Cosco Shipping argumentaba que las actividades del organismo amenazaban sus derechos constitucionales. 

En junio de 2025, el Juzgado Civil de Chancay resolvió que no tenía competencias para evaluar el amparo —el domicilio de la empresa y las oficinas del Ositran se encuentran en la capital peruana— y ordenó trasladar el expediente al Juzgado Constitucional de Lima. 

En un primer momento, Cosco Shipping apeló la decisión y el caso se elevó a la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huaura. Sin embargo, poco después, desistió de la apelación y, finalmente, el 5 de setiembre de 2025, la Sala Civil Permanente declaró firme la resolución.

La disputa no terminó allí: el 18 de julio del año pasado, mientras el proceso original se resolvía en Huaura, Cosco Shipping presentó una nueva acción de amparo contra el Ositran y la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), esta vez ante el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima. La misma fue admitida a trámite días más tarde.

Como en el primer recurso, solicitaba que le ordenen al Ositran abstenerse de ejercer sus facultades en el megapuerto, a excepción de la “de determinar las tarifas a usuarios finales”. Algo que solo ocurriría si el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) concluía que no existían condiciones de competencia en los servicios portuarios ofrecidos por el terminal, como efectivamente pasó

 

Los argumentos

En su nuevo recurso de amparo, Cosco Shipping reconoció que la habilitación portuaria —otorgada en 2014 por la Autoridad Portuaria Nacional (APN)— definió al puerto como de titularidad privada y uso público. 

Según la empresa, esa habilitación aclaró que “la infraestructura portuaria sería financiada íntegramente con capital privado, sin subsidios estatales ni contratos de concesión y bajo un modelo de negocio de uso exclusivo, conforme a la normativa vigente”, que definió “el régimen jurídico aplicable al puerto y delimitó las competencias de las entidades públicas involucradas”.

Sin embargo, ese documento no hace ninguna referencia a la exclusividad. Esta característica fue otorgada por la APN siete años después, aunque las leyes peruanas no contemplaban algo así ni le daban facultades para dar el permiso. La misma APN reconoció que había cometido un “error en un acto administrativo” y solicitó la nulidad.

El tema generó una controversia que incluyó advertencias por parte de Cosco Shipping de llevar el caso a un arbitraje internacional. En ese contexto, como informó OjoPúblico, el Congreso modificó la Ley del Sistema Portuario Nacional y, cinco días después, la APN le ratificó la exclusividad. 

FUNDAMENTO. El Megapuerto de Chancay es de titularidad privada y uso público. Por eso, el Ositrán sostiene que tiene competencias en el terminal.
Foto: Ositran

 

La acción de amparo de Cosco Shipping también mencionó un supuesto cambio de postura del Ositran respecto al régimen de regulación del puerto y calificó los requerimientos de información del organismo como “una amenaza” que afectaba su derecho a la propiedad, libertad de empresa y seguridad jurídica, además del principio de no confiscatoriedad. 

Por eso, pidió que se ordene a la entidad abstenerse de ejercer sus facultades de regulación, supervisión, fiscalización y sanción dentro del terminal de Chancay, con excepción de determinar las tarifas a usuarios finales, si el Indecopi determinaba que no existían condiciones de competencia.

Además, solicitó que se inaplique cualquier resolución administrativa de la entidad vinculada a la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Uso Público, la Ley 27943, que regula al sistema portuario nacional, su reglamento y otras dos normas más.

Durante el proceso, la PCM —entidad que también fue demandada— argumentó que no debía ser incluida en la controversia pues los cuestionamientos de la empresa eran contra el Ositran. Además, señaló que la supuesta amenaza de lesión debía ser “cierta e inminente, no presunta” para ser tomada en cuenta.

Cosco Shipping alegó que acciones del Ositran vulneraban sus derechos constitucionales".

El Ositran, mientras tanto, pidió la suspensión del proceso hasta que exista un pronunciamiento firme sobre el primer recurso de amparo, tramitado por la empresa en Huaura. Según el organismo, estaba pendiente que la Corte Superior de Justicia de allí se pronuncie sobre el desistimiento de Cosco Shipping y la oposición a este pedido, presentada por el mismo Ositran.

La conducta de la empresa, agregaron, había generado que “dos cortes superiores distintas atiendan paralelamente dos procesos con las mismas consecuencias jurídicas”. Esto, desde su punto de vista, provocaba riesgos de decisiones contradictorias, afectaba el principio de seguridad jurídica y la tutela procesal efectiva, además de implicar un abuso del derecho de acción.

El organismo también señaló que la empresa buscaba que se “desconozcan” sus facultades legales, que al tratarse de un terminal de uso público tenía competencias sobre el megapuerto y que Cosco Shipping no había acreditado una amenaza concreta, próxima y real.

 

Las claves del fallo

El pasado 29 de enero, tres meses después de la audiencia única donde las entidades y la empresa expusieron sus alegatos, el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima se pronunció sobre el caso.

El magistrado Juan Carlos Nuñez Matos, a cargo de dicho juzgado, desestimó el pedido de la PCM de ser apartada del caso hasta contar con un fallo. Lo mismo hizo con el argumento del Ositran pues el proceso de Huaura había quedado “jurídicamente extinguido (...) tras la declaratoria de nulidad y la remisión del expediente a los juzgados de la Corte Superior de Lima”, aunque este no había sido admitido a trámite pues Cosco Shipping ya había presentado su segundo recurso de amparo en Lima.

En su sentencia, Nuñez Matos recordó que el terminal de Chancay está catalogado como de titularidad privada y uso público. Sin embargo, esta última característica, aseguró, “no convierte al bien en dominio público ni lo somete automáticamente a un régimen concesional o regulatorio pleno”.

El fallo aborda, asimismo, el uso exclusivo. De acuerdo al magistrado, este es “un atributo natural del derecho de propiedad, derivado de la inversión, construcción y equipamiento del bien, el cual no se pierde por el hecho de que el terminal sea destinado al uso público”.

DISCONFORME. Fuentes del Ositran adelantaron a OjoPúblico que apelarán decisión de primera instancia sobre sus competencias en el megapuerto.
Foto: OjoPúblico / Renato Pajuelo
 

La sentencia, que incluye distinciones entre los puertos desarrollados a través de un procedimiento administrativo —como el terminal de Chancay— y los concesionados, hace referencia al artículo 60 de la Constitución Política del Perú, sobre la libertad de iniciativa privada.

Con ese antecedente, Nuñez Matos indicó que, “cuando una infraestructura es desarrollada y financiada íntegramente por capital privado, la intervención estatal debe limitarse a los supuestos expresos en la ley, sin desnaturalizar la titularidad privada ni imponer cargas regulatorias de un régimen público o concesional”.

Las características del terminal de Chancay, agregó, la excluyen de “la aplicación automática de las potestades regulatorias plenas previstas para infraestructuras concesionadas”. No considerar esto, según el magistrado, afectaba directamente los derechos constitucionales de Cosco Shipping de propiedad, libertad de empresa y seguridad jurídica, además de vulnerar los principios de razonabilidad y la interdicción de la arbitrariedad.

Por eso, declaró fundada la demanda de acción de amparo de la empresa y le ordenó al Ositran abstenerse de ejecutar sus facultades en el megapuerto, salvo el aspecto vinculado a la determinación de tarifas. Además, declaró inaplicables las decisiones administrativas del organismo vinculadas al terminal y un conjunto de normas referidas al Ositran y al sistema portuario peruano.

Fuentes de OjoPúblico señalaron que el organismo apelará la decisión de la primera instancia del Poder Judicial. Este medio solicitó comentarios de Cosco Shipping y de la PCM. Al cierre de este informe, no se habían pronunciado.

 

Nota de redacción:

El 6 de febrero de 2026, tras la publicación del artículo, Cosco Shipping envió sus comentarios. Además de mostrarse satisfecha con el fallo, la empresa aseguro que, en los últimos meses, ha pagado “bajo protesta” el aporte por regulación del puerto y que la titularidad privada del terminal no la exime de cumplir con la regulación nacional. La compañía “renueva su compromiso de estricto respeto por el marco legal vigente”, añadieron.
 

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