Monteagudo: "Indicios de hechos delictivos en el centro del poder tienen que ser investigados"

Por mayoría, el Tribunal Constitucional (TC) le dio la razón al Poder Ejecutivo en su demanda competencial contra el Poder Judicial y el Ministerio Público, y ordenó la suspensión de las investigaciones a la presidenta Dina Boluarte. Para el magistrado Manuel Monteagudo, la decisión de sus colegas es "algo grave, que no debió haber ocurrido". En esta entrevista con OjoPúblico, explica, además, las razones por las cuales se opuso a otras sentencias igual de controversiales, que han hecho que el TC sea percibido como una institución que responde a los intereses de la coalición en el poder.

EFECTOS. Para Manuel Monteagudo, la sentencia favorable a Dina Boluarte da "un mensaje equivocado" y "no se ajusta a la Constitución".

Video: OjoPúblico / Gabriel García Barandiarán

En una nueva sentencia controversial, el Tribunal Constitucional (TC) ordenó, por mayoría, que se suspendan las investigaciones a la presidenta Dina Boluarte hasta el final de su mandato. En esta entrevista, el magistrado Manuel Monteagudo dice discrepar "radicalmente" de sus colegas y añade que el fallo incurre en contradicciones. 

En conversación con OjoPúblico, Monteagudo también repasa las otras oportunidades en las que ha sido la voz discordante dentro del TC. Admite que posturas que él considera "erróneas" contribuyen a que la institución sea percibida como un brazo del Ejecutivo y del Legislativo. 

Ser esa voz disidente, señala, "es una experiencia difícil en la que, por momentos, uno siente soledad, aislamiento". Pero, al mismo tiempo, "es un ejercicio de democracia". 

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Hacer investigaciones preliminares al Presidente de la República no está impedido por la Constitución". 

En el fallo que ordena suspender las investigaciones a la presidenta Dina Boluarte se señala, en su voto singular, que “la protección del principio de buen gobierno presidencial no puede significar una defensa desproporcionada de su investidura”. ¿Defensa desproporcionada equivale a impunidad?

Son dos calificaciones distintas. Lo que se dice en el planteamiento, en general, es que se está afectando nuestro sistema de separación de poderes, nuestro principio del debido proceso, se está afectando el sistema democrático. Hacer investigaciones preliminares al presidente de la república no está impedido por la Constitución. 

Lo he dicho en mi voto y, en ese sentido, toda la argumentación que se expone en el pronunciamiento de la mayoría supone, para mí, una desproporción que no corresponde a nuestro régimen. Hay que analizar caso por caso lo que ocurre, pero, de hecho, creo que es algo grave que no debió haber ocurrido. Con el respeto que tengo a mis colegas, tengo una oposición radical a su postura…

¿Radicalmente diferente, quiere decir?

Sí, radicalmente diferente. Por un lado, la mayoría piensa que tenemos un sistema donde el presidente de la república tiene una representación y una serie responsabilidades que hay que preservar y asegurar en su funcionamiento por la democracia y el buen gobierno. 

No pongo en cuestión esa realidad, sin embargo, la Constitución hay que mirarla en su integridad. La eficacia y el buen gobierno también suponen que sean activos los mecanismos de fiscalización e investigación. 

La democracia no es solamente el Ejecutivo, es un sistema de protección de derechos para todos nosotros y eso supone que, si en el centro del poder existen indicios de hechos delictivos, estos tienen que ser investigados. En el caso del presidente de la república, terminada esta investigación preliminar, solo se puede denunciar y procesar penalmente por cuatro razones…

Según el artículo 117 de la Constitución. 

Así es. Entonces, impedir la investigación preliminar es impedir que nuestro sistema constitucional y democrático funcione con todos sus resortes. Si bien se están permitiendo algunas diligencias, como cuestión de principio, se afirma que no es posible la investigación. 

Yo creo que aquí se afecta al sistema de protección de derechos, en su conjunto. El propio Tribunal Constitucional (TC), me parece que, en el 2010, ya dijo que era posible la investigación preliminar.

Es decir, ¿el TC está yendo en contra de sus propios antecedentes?

Se está yendo en contra de un antecedente. La Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado en un sentido más o menos similar, también la Fiscalía de la Nación. Existe un convenio internacional que le pide a los Estados que compatibilicen entre los regímenes de inmunidades con los mecanismos de investigación y lucha contra la corrupción.

En su voto argumenta que la mayoría “desconoce la competencia del Ministerio Público para una efectiva investigación preliminar al presidente” y no se justifica “cómo su planteamiento conlleva la suspensión de las investigaciones que, en la actualidad, se realizan sobre la presidenta”. ¿Se ha forzado la suspensión de esas investigaciones?

Subrayo mi respeto por mis colegas, con quienes discrepo radicalmente, porque veo varias contradicciones en su fundamentación. ¿Cómo pueden decir, por un lado, que no es posible la investigación preliminar y, al mismo tiempo, admiten que algunas diligencias sí se pueden realizar? 

Segundo, ¿nos han explicado por qué están suspendiendo investigaciones [a Boluarte], algunas de las cuales se han producido, precisamente, con esas diligencias que ellos encuentran posibles?

Subrayo mi respeto por mis colegas, con quienes discrepo radicalmente, porque veo varias contradicciones en su fundamentación". 

Por eso le preguntaba si la suspensión de las investigaciones a la presidenta le parecía una figura forzada, habida cuenta del razonamiento de sus colegas en la sentencia. 

Claro, a mí me parece que no está explicada, no está fundamentada y resulta abiertamente contradictoria. ¿Por qué se suspende algo que sí es posible hacer?

¿Esta sentencia no lleva el mensaje equivocado a la población de que a los más poderosos se les termina blindando?

Definitivamente, da un mensaje equivocado, sí. En mi concepto, no se ajusta a la Constitución. No se puede negar que, en Latinoamérica, hay una crisis política permanente, una inestabilidad, y es necesario reivindicar y reforzar las instituciones, y una de estas es la Presidencia de la República. 

Un pronunciamiento que está señalando que no es posible investigar preliminarmente a la institución de la Presidencia de la República da una señal confusa para la población. El mandatario que personifica a la Nación debiera ser el principal preocupado de que no exista ninguna duda sobre su conducta y sobre imputaciones penales. 

Yo creo que tenemos que pensar en la necesidad de la virtud en el ejercicio del poder. El ejercicio del poder debe ser una labor virtuosa, y eso hay que demostrarlo, por supuesto bajo los principios de presunción de inocencia y debido proceso. 

Tratar de restablecer instituciones que fueron inspiradas en el absolutismo de la Europa del Siglo XVI… las cosas cambian, las cosas se transforman. Hasta en Estados Unidos se le ha hecho una investigación a Trump siendo él presidente. 

Un contraargumento reiterado es que cualquiera podría denunciar al presidente y generar un clima propicio para la vacancia u otras salidas. ¿Qué responde?

Se suele decir que la investigación preliminar va a suponer algunas diligencias que van a incomodar [al presidente]. En mi voto se han señalado algunos presupuestos: tiene que haber una sospecha razonable y debemos estar frente a graves delitos de corrupción o violaciones de derechos humanos. 

¿Qué ocurre si se produce un acto en flagrancia o un abuso físico? ¿Qué ocurre si estos incidentes se producen en el día tres del ejercicio presidencial? ¿Hay que esperar los cinco años? 

Usted también votó singularmente sobre la extinción de dominio. ¿Cuáles son los principales problemas de la sentencia de la mayoría?

Nuevamente, hay un problema de confusión, de imprecisión en ese pronunciamiento de la mayoría.

Definitivamente [la nueva sentencia del TC] da un mensaje equivocado. En mi concepto, no se ajusta a la Constitución". 

¿No se zanja con el tema?

Exactamente. La idea de la extinción de dominio es…

Impedir que alguien se beneficie con bienes adquiridos de manera ilegal.

Claro. Imaginemos que cabecillas terroristas están en un inmueble y se les captura. El juicio penal va a tomar unos años, aunque es evidente que ese bien lo utilizaban como centro de operaciones. La legislación de extinción de dominio permite que no se espere al proceso penal y se pueda iniciar un proceso especial, en donde se tiene que demostrar el origen ilícito del bien, la relación económica y otros. 

El argumento de la fundamentación [de la mayoría] es: ¿Cómo es posible que, no habiéndose determinado la responsabilidad penal, exista ese procedimiento? Y se añade que se está afectando un derecho constitucionalmente reconocido.

A la propiedad. 

Un derecho que está reconocido en la Constitución y en todas las listas de derechos humanos. 

Lo que está reconocido es el derecho a la propiedad legal, ¿cierto? 

Exacto. La protección constitucional e internacional es para aquella propiedad lícitamente adquirida. Eso se discute en los arbitrajes de inversión. El fallo tiene ese problema. 

¿Se está protegiendo a la propiedad ilícita con este fallo?

La argumentación está diciendo que la propiedad constitucionalmente protegida alcanza este tipo de situaciones, lo cual, en mi concepto, es un error, un absurdo. Lo digo con todas sus letras: es un absurdo. En el proceso de extinción de dominio no se persiguen personas, sino el origen ilícito de la adquisición de un bien. 

¿puede un país aislarse de estándares internacionales en materia de protección de derechos fundamentales?". 

En este momento, se está discutiendo si el Perú debe o no retirarse de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Le quería pedir su posición al respecto. 

Nuestro marco constitucional se ha internacionalizado hace mucho tiempo. Las constituciones son normas vivas a las que se les van incorporando tratados, la jurisprudencia internacional. La Constitución señala que, agotada la vía interna, se puede recurrir a las instancias internacionales de las que el Estado es parte. 

Se lo preguntaba porque se promulgó la Ley de Amnistía, algo que expresamente la Corte IDH pidió que no se hiciera. El Ministerio Público ha adelantado que presentará una demanda de inconstitucionalidad. Sé que no puede pronunciarse sobre casos que podrían llegar al TC, pero, en general, ¿qué piensa de las amnistías para violadores de derechos humanos?

Como usted ha dicho, nosotros evitamos pronunciarnos sobre casos que pueden venir al tribunal. Las amnistías se han dado en la historia universal, pero hay que recordar que la jurisprudencia internacional y peruana remite a los estándares exigibles a las amnistías. Si llega este conflicto al TC, habrá que evaluar eso. 

Yo pregunto, ¿puede un país aislarse de estándares internacionales en materia de protección de derechos fundamentales, en materia de protección de derechos económicos? ¿Podemos discriminar la inversión extranjera o afectar el trato justo y equitativo? No. Tenemos que tener presentes los estándares internacionales.

También se manifestó en contra de la decisión de la mayoría del TC que estableció como inconstitucional el proceso disciplinario inmediato de la Junta Nacional de Justicia (JNJ). Esto ha traído consecuencias directas, como el retorno de personas que habían sido sancionadas por hechos graves. ¿Qué piensa?

Me preocupa este tema y se lo he expresado a mis colegas, porque procesos sancionatorios quedan sin efecto bajo el argumento de que el proceso inmediato seguido viola lo previsto en la ley y la Constitución. 

Si uno mira el procedimiento inmediato, se imputan cargos, se ofrecen pruebas, hay informes orales. En otras palabras, están aseguradas todas y cada una de las reglas del debido proceso. El proceso inmediato, incluso, está previsto para casos de flagrancia. 

Ese es el espíritu del proceso, ¿correcto?

Ante una flagrancia se actúa con cierta rapidez, asegurando cada una de las etapas. Y así ocurrió en casos que tienen que ver con imputaciones de interferencia en la gestión jurisdiccional o administrativa del Poder Judicial. Por supuesto, discrepo nuevamente de manera radical. 

Mi singularidad, si se quiere, es una experiencia difícil, una experiencia en la que, por momentos, uno siente soledad, aislamiento". 

Le enumero los casos que hemos discutido hasta ahora en los que ha tenido voto disidente: La JNJ, extinción de dominio, Boluarte. Y se me viene a la cabeza el de la Sunedu [Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria], cuando 33 congresistas presentaron una demanda de inconstitucionalidad contra su propia ley, algo escandaloso. Eso fue en 2023…

Sí. 

Y debe haber más que se me han escapado. 

Sí. Hay muchos más.

¿Qué se siente ser la voz disidente?

Mire, mis opiniones son construidas a partir de mi entendimiento de la Constitución. Ninguno de nosotros ha sido elegido para desarrollar una postura política. Ojo, no abjuro ni me parece repugnante la política. Me parece que es fundamental y que hay que reivindicarla y rehabilitarla. 

Simplemente digo que el juez constitucional —y esto lo decía el magistrado Aguirre Roca, un miembro del TC, muy respetado— debe mirar primero la Constitución. Y, en los votos individuales que usted ha señalado, su construcción parte de la propia jurisprudencia constitucional e internacional. 

Mi singularidad, si se quiere, es legítima en un mundo donde todos tenemos derecho a opinar. Entonces, yo diría que es una experiencia difícil, una experiencia en la que, por momentos, uno siente soledad, aislamiento. Pero, al mismo tiempo, creo que es un ejercicio de democracia. 

Hay que dejar constancia de lo que uno piensa, aun cuando exista una mayoría. Aspiro a que, en algún momento, se regrese sobre algunos principios y el país vuelva a repensar cuestiones fundamentales para su estabilidad y su futuro. Es una experiencia difícil y, al mismo tiempo, interesante.

¿Qué piensa cuando se afirma que el TC que usted integra se ha convertido en un brazo más del Legislativo y del Ejecutivo? 

Bueno, definitivamente, le diría que no me agrada esa percepción.

¿Cree que es justa o injusta?

Quisiera dejar que la opinión pública califique a la posición de la mayoría. Pero, de hecho, creo que, concretamente en los casos que usted ha señalado y en otros más, estas posturas que, en mi concepto, son erróneas contribuyen a esta imagen. 

Ahora, no se trata de que el TC sea un órgano que, permanentemente, se esté enfrentando al poder. Sin embargo, tiene que ser evidente que es un tribunal de protección de derechos, un tribunal que asegure la división de poderes. Eso tenemos que reafirmarlo constantemente. Los TC suelen ser muy criticados también, eso hay que decirlo, en Francia, en Alemania…

Por cierto, como los Congresos. Aunque una cosa es la crítica y otra la abdicación de responsabilidades que son la razón de ser de esas instituciones. 

Ciertamente. Me hace una pregunta difícil. Yo estoy en esta institución que tiene una legitimidad, pero que necesita que esa legitimidad sea viva a través de sus pronunciamientos. Eso es lo más importante. 

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