Verificación a Martha Moyano, congresista de Fuerza Popular

Es engañosa la versión de Moyano acerca de que el Congreso no fijó en la ley monto de pensión mínima de S/600

Fecha de declaración: 19 de setiembre de 2025.
ojo Engañoso

Por Hugo Velarde Gianella Tapullima

Durante una entrevista televisiva, Martha Moyano, congresista de Fuerza Popular, se refirió a los cuestionamientos en torno a la “ley de reforma de pensiones”, luego de que el Parlamento aprobara la restitución para retirar el 95,5% del fondo de pensiones para todos y se eliminara la aportación obligatoria para los trabajadores independientes. 

En ese sentido, Moyano dijo, específicamente, lo siguiente: 

"[...] A veces, nosotros, los partidos ―y me involucro― no sabemos informar. [...] Y nosotros hemos dicho que hay que romper todo este monopolio, este oligopolio de las AFP y, por eso, hemos planteado abrir la cancha. También hemos dicho que todos deben terminar teniendo una pensión mínima. No hemos establecido el monto, simplemente hemos dicho mínima, todos". 

Sin embargo, tras revisar la normativa y consultar con un especialista en el tema, la red AmaLlulla concluye que esta versión es engañosa.  

Si bien la “Ley de reforma de pensiones” no especifica una pensión mínima para los pensionistas del sistema privado ―es decir, afiliados de la AFP―, dicha norma sí fija montos para los aportantes del Sistema Nacional de Pensiones u ONP, los cuales son: pensión mínima de jubilación e invalidez por un monto de S/600; y pensión mínima por derecho derivado de S/400.

En principio, el artículo 25 de la Ley Nº 32123 de modernización del sistema previsional peruano —denominada “Ley de reforma de pensiones” —establece que todos los aportantes en edad de jubilación tienen derecho a una pensión mínima. Para ello, deben acreditar "como mínimo un número de unidades de aportes efectivos", ya sean "aportes obligatorios, voluntarios con fin provisional o aportes complementarios al momento de la jubilación". Además, se añade que dichos aportes se definirán por reglamento. 

Seguidamente, el artículo 26 de la ley, sobre aportes y determinación del cálculo de la pensión mínima, indica que el Poder Ejecutivo fija "el monto de la pensión mínima, así como los ajustes periódicos respectivos".

Sin embargo, en la quinta disposición complementaria transitoria de la norma en mención sí se fija el monto de pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), es decir, el sistema público, administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

En detalle, la disposición normativa indica que los afiliados al SNP perciban una pensión mínima de jubilación e invalidez por un monto de S/600. Mientras que la pensión mínima por derecho derivado será de S/400

También se fijan los montos de otras categorías de la pensión mínima dentro del sistema público:

 -“La pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 10 años de aportes, pero menos de 15 años de aportes”, la cual se establece con un monto de S/300.

-”Y la pensión de jubilación proporcional especial por haber cotizado desde 15 años de aportes, pero menos de 20 años de aportes”, la cual se fija con S/400.

Los montos expuestos en líneas anteriores se financian con base en el presupuesto institucional del pliego de la ONP.

Finalmente, la disposición acota que “el incremento del monto de las pensiones, señaladas en la presente disposición, rige a partir del mes de enero de 2025, y los reintegros son abonados en el mes de febrero de 2025, de corresponder”.

Consultado para esta verificación, el experto en finanzas César Novoa, economista por la Universidad Nacional de Piura, señaló que la afirmación de la congresista Moyano no es precisa. 

“En realidad, la Ley 32123 [de reforma de pensiones] sí establece montos: la [quinta] disposición complementaria transitoria fija una pensión mínima de S/600 para jubilación e invalidez en el Sistema Nacional de Pensiones; además de S/400 para sobrevivencia y S/ 300 y S/400 para la jubilación proporcional especial, vigente desde enero de 2025”, detalló.

El economista explicó que si bien la Ley 32123 no establece un monto para los jubilados del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el reglamento de la ley —brindado por el Ejecutivo— sí lo establece, pero con diversas condiciones. 

“En el SPP, el reglamento [de la ley] iguala la mínima a S/600, pero no es automática: exige requisitos como años de aporte, —Unidades de aporte (UDA)—, edad, no haber retirado fondos desde la vigencia de la ley y saldo insuficiente en la CIC. En conclusión, sí hay un monto definido y no todos acceden sin condiciones”, precisó Novoa.

Ahora bien, el Reglamento de la “Ley de reforma de pensiones” ―publicado por el Ejecutivo el último 5 de septiembre―, determina que la pensión mínima del sistema privado es igual a la pensión mínima del nacional, es decir, de S/600. 

"Para el SPP, la pensión mínima es igual al monto mensual establecido para el SNP", de acuerdo con el reglamento. 

Es importante precisar que, este 20 de setiembre, el Ejecutivo promulgó una norma con dos modificaciones a la "ley de reforma de pensiones": el acceso al 95,5% de fondos de pensión al alcanzar la edad de jubilación y se deja sin efecto la obligatoriedad de aportación por parte de los trabajadores independientes. 

Sin embargo, el extremo que aborda la pensión mínima de S/600 para aportantes del SNP todavía está vigente, pues no ha sido cambiado.

Con el fin de obtener precisiones sobre su afirmación, AmaLlulla contactó a la congresista Moyano, quien explicó que se refería al contenido del proyecto de ley de reforma y universalización del sistema previsional peruano, propuesto por la parlamentaria Barbarán.  

“El [proyecto de ley] 4743 de nosotros, a propuesta de la congresista a Barbarán ―en su artículo 7―, establece una pensión mínima sin monto y encarga al Ejecutivo que establezca el monto. Sin embargo, cuando se debate el dictamen trae también otro [proyecto de ley] que sí planteaba el monto. Por eso digo, Fuerza Popular no propuso un monto, solo una pensión mínima”, respondió Moyano, vía la red de mensajería WhatsApp. 

No obstante, dicha explicación no fue mencionada por la congresista Moyano durante la entrevista transmitida ampliamente en redes sociales y televisión, lo que puede generar confusión al dar un dato inexacto. Al señalarle esta falta de precisión en su versión objeto de este chequeo, Moyano añadió lo siguiente: 

"Así es. No sabemos informar. Y cuando me refiero a la ley, digo: nosotros no hemos puesto monto, solo pensión mínima. Me refiero al proyecto de ley", reiteró la parlamentaria.

Por último, Moyano reconoció que la quinta disposición complementaria transitoria de la ley sí señala los montos de las pensiones mínimas, y que esto “es un gasto que asumirá, en parte, el Estado, y por eso es quien establece los montos. Dichos montos deberán modificarse en el tiempo, por ello es una disposición complementaria transitoria”. 

En función de lo expuesto, la red AmaLulla concluye que es engañosa la versión de Martha Moyano, congresista de Fuerza Popular, acerca de que el Congreso no estableció un monto de pensión mínima para los pensionistas. 

Reloj Se ha añadido un artículo a su lista de lecturas