Es engañosa la versión del ministro de Justicia sobre directiva que establece regalos y dádivas para Dina Boluarte
ojo Engañoso

Por Hugo Velarde

Verificación a Juan Alcántara, ministro de Justicia y Derechos Humanos

Es engañosa la versión del ministro de Justicia sobre directiva que establece regalos y dádivas para Dina Boluarte

Fecha de declaración: 21 de julio de 2025
ojo Engañoso

Por Hugo Velarde

Durante una rueda de prensa, Juan Alcántara, ministro de Justicia y Derechos Humanos, justificó la reciente aprobación de la nueva directiva que flexibiliza los lineamientos para que los trabajadores del Despacho Presidencial―incluida la presidenta Dina Boluarte―, reciban regalos, donaciones, cortesías o beneficios similares. 

Como parte de sus argumentos, el ministro Alcántara dijo expresamente lo siguiente: “Son regalos simbólicos en actos oficiales [...] por ejemplo, cuando viene un embajador o cuando viene una autoridad, por un acto de cortesía se hacen pequeños obsequios [...]. Si viene un embajador y regala algo típico de su país, no tendría ningún problema, ni la presidenta ni un funcionario público, en recibir".

Sin embargo, tras revisar la directiva en cuestión y conversar con un especialista, la red AmaLlulla concluye que esta versión es engañosa. 

El último 1 de julio de 2025, Ysmael Mayuri, subsecretario general del Despacho Presidencial,  aprobó la Directiva 004-2025-DP/SSG, denominada “Tratamiento de regalos, donaciones, cortesías y beneficios similares en el Despacho Presidencial”. 

Esta directiva, que reemplaza a una directiva anterior vigente desde el 2021, “tiene por objetivo establecer los lineamientos para los servidores civiles del Despacho Presidencial respecto al ofrecimiento, recepción y/o devolución de regalos, donaciones, cortesías o beneficios similares”. Dichos lineamientos también están dirigidos para la presidenta Dina Boluarte. 

A diferencia de lo indicado por el ministro Alcántara —quien señaló que la directiva refiere a regalos u obsequios simbólicos y/o típicos en actos oficiales— esta permite que la presidenta, y los trabajadores del Despacho Presidencial, puedan recibir también bienes y servicios como regalo, sin un límite establecido en sus costos, e, incluso, transferencias de fondos, como lo explicaremos a continuación. 

En principio, el artículo 8 de esta norma señala que los trabajadores del Despacho presidencial —entre ellos la presidenta de la República— tienen prohibido “solicitar, recibir o aceptar, ya sea de manera directa o indirecta, regalos, donaciones, cortesías o beneficios similares, para sí o terceros, cuyo ofrecimiento o entrega se realice por razones vinculadas a su rol, función o actividad que realiza y genere conflicto de intereses”.

También aplica en los casos cuya finalidad sea influir en las decisiones de la administración pública para obtener “cualquier ventaja, diferencia de trato, expectativa, capacidad de influencia u omisión de obligación directa o indirecta en la contratación de proveedores o en la atención de los administrados, así como efectuar cualquier actividad que le impida o limite desempeñar sus funciones de manera correcta, independiente u objetiva”. 

Ahora bien, el artículo 11 de la directiva establece excepciones a esta regla general. 

Una de las excepciones es que los servidores del Despacho Presidencial sí podrán recibir regalos, donaciones, cortesías o beneficios similares “propios de las comunidades rurales en el marco de una comisión de servicios, o entregados por gobiernos locales, gobiernos regionales, organismos o instituciones nacionales o internacionales sin fines de lucro, entre otros, como consecuencia de su participación en ceremonias o actos oficiales”.

Otra excepción es cuando el “ofrecimiento y/o recepción se produce sin tener relación alguna con la condición o con el cumplimiento de sus funciones como servidor; o, cuando teniendo relación con el desempeño de sus funciones el ofrecimiento y/o recepción del regalo acontece en mérito a un acto protocolar”. 

De forma más específica, la directiva permite, entre otros supuestos:  

 

  • “Aquellos regalos, donaciones, cortesías o beneficios similares que provengan del entorno familiar, amical o laboral de los servidores del Despacho Presidencial, con ocasión de onomástico, aniversarios, logros personales, académicos o profesionales, conferencias, fechas conmemorativas, entre otros”.

     

  • “La participación, pago de estadías y viajes de los servidores del Despacho Presidencial que, en su representación, asista a conferencias, capacitaciones o actividades académicas o de trabajo que organicen entidades nacionales o internaciones, en el marco de la normativa vigente”.

 

Vale decir que la propia directiva define que un regalo es un “bien o servicio, con o sin valor económico, que se proporciona directa o indirectamente y de manera voluntaria”. Mientras que la donación “constituye la transferencia de fondos u otros bienes materiales, realizada sin contraprestación económica, en beneficio de un receptor”. 

En tanto, la cortesía es una “manifestación simbólica de consideración otorgada por una tercera parte a favor de los trabajadores que desempeñan funciones en el Despacho Presidencial”. 

De acuerdo con estas definiciones, solo la cortesía se asemeja al concepto de regalo simbólico expresado por el ministro Alcántara. Los otros dos términos —regalo y donación—, a diferencia de lo dicho por el ministro, no delimitan un tope en el costo o valor económico. 

 

DIRECTIVA. Definición de los términos utilizados en la Directiva 004-2025-DP/SSG.
 

Consultado para esta verificación, el exprocurador anticorrupción Antonio Maldonado indicó que la declaración y los ejemplos dados por el ministro Alcántara no se ajustan a la realidad. “Es una interpretación del ministro. No lo dice la norma [...]. Está faltando a la verdad”, indicó.

En esa línea, a nivel nacional, la Ley del Código de Ética de la Función Pública prohíbe al servidor público mantener todo tipo de conflicto de interés y, entre otros, de obtener ventajas indebidas. 

Además, el artículo 17 de la Ley 28024, que regula la gestión de intereses en la administración pública, prohíbe que los funcionarios estatales, y entre ellos, de forma específica, la presidenta de la República, puedan recibir directa o indirectamente cualquier liberalidad, como “obsequios, donaciones, servicios gratuitos, ofertas de cargos o empleos”. 

 

PRESIDENTA. La Ley 28024 especifica que la presidenta de la República no puede recibir obsequios y otros regalos similares.
 

En un explicador publicado por AmaLlulla en el 2024, Jorge Pérez, abogado penalista por la Universidad San Martín de Porres y docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), precisó que la ley 28024 busca evitar “algún tipo de acto que esté relacionado con el delito de cohecho o a la corrupción de funcionarios en general”.

“Hay una arquitectura nacional muy clara respecto a la prohibición de recepción de favores o de regalos por parte de funcionarios públicos, que refleja las obligaciones internacionales en materia de lucha contra la corrupción [...] Tanto en lo normativo, como en lo político, el concepto es que los funcionarios públicos no deben recibir favores ni regalos”, explicó el especialista Maldonado.

El exprocurador también sostuvo que, de acuerdo con un principio del Derecho, los acuerdos internacionales y leyes nacionales tienen una jerarquía normativa que se superpone a los alcances de la recientemente aprobada directiva del Despacho Presidencial.

“El principio de la jerarquía normativa es un principio muy antiguo, cuyo origen está en un jurista alemán llamado Hans Kelsen. Este principio establece la preeminencia de las normas de mayor jerarquía sobre otras de inferior jerarquía”, indicó. 

En esa misma línea, añadió que hay estándares internacionales que establecen la prohibición expresa y la restricción respecto a la recepción de regalos u otros favores por parte de los funcionarios públicos. Entre ellos, el Código Internacional de Conducta para los Titulares de Cargos Públicos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 12 de diciembre de 1996. 

El artículo 9 de dicho código señala, expresamente, que “los titulares de cargos públicos no solicitarán ni recibirán directa ni indirectamente ningún regalo u otros favores que puedan influir en el desempeño de sus funciones, el cumplimiento de sus deberes o su buen criterio”. 

Además, la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, del 2003, precisa que cada estado parte debe procurar medidas para asegurar que sus funcionarios públicos declaren ante las autoridades competentes en caso perciban “regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos”. 

Finalmente, Maldonado añadió que “la norma es oscura, engañosa y poco transparente. Es una norma que induce al engaño y al error. Por supuesto, favorece una interpretación según la cual es posible ampliar el concepto prohibitivo de favores y regalos [...] Está diseñada de una forma ambigua, que permite ser interpretada de una forma ambigua y amplia, lo cual contradice los estándares internacionales al respecto y, por supuesto, también la normativa nacional”.

Con el fin de obtener precisiones, AmaLlulla intentó contactar al ministro Alcántara a través del área de Prensa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjusdh). Sin embargo, hasta el cierre de esta verificación, no obtuvo respuesta. 

En función a lo expuesto, es engañosa la versión del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Juan Alcántara, acerca de que la reciente directiva aprobada por el Despacho Presidencial solo permite que se le otorguen regalos simbólicos a la presidenta. 

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