Es engañoso el dato de Ronald Atencio acerca de que el Senado puede vacar a un presidente en media hora.
ojo Engañoso

Por Red Ama Llulla

Verificación al candidato presidencial por la alianza Venceremos

Es engañoso el dato de Ronald Atencio acerca de que el Senado puede vacar a un presidente en media hora

Fecha de la declaración: 26 de enero de 2026
ojo Engañoso

Por Red Ama Llulla

Verificado por la red AmaLlulla, con la herramienta


 

Durante una entrevista televisiva, Ronald Atencio, candidato presidencial por la alianza electoral Venceremos, criticó el accionar del actual Congreso de la República. Y, como parte de sus argumentos, señaló expresamente lo siguiente: “Han hecho un Senado todopoderoso que nadie puede disolver, pero que puede vacar a un presidente en media hora". Sin embargo, tras revisar los reglamentos del Congreso, de la Cámara de Diputados y del Senado, la red AmaLlulla concluye que esta versión es engañosa. 

En realidad, la vacancia presidencial cuenta con etapas de debate, sustentación de la vacancia, ejercicio de defensa y votación tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado, las cuales se dan trámite ―en algunos casos― con horas y periodos establecidos. 

En principio, en marzo de 2024, el gobierno de la expresidenta Dina Boluarte promulgó la Ley 31988 de reforma constitucional que restablece la bicameralidad en el Congreso de la República, la cual contaba con la aprobación del Parlamento. Esta ley indica que, a partir de las Elecciones Generales 2026, el Congreso de la República estará conformado por el Senado y la Cámara de Diputados.

De acuerdo con los reglamentos del Senado y la Cámara de Diputados, la vacancia presidencial ocurre por las siguientes causales: 

-Muerte del presidente de la república.

-Permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso. 

-Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo establecido.

-Destitución por las causales establecidas en el artículo 117 de la Constitución. (Traición a la Patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales,  disolver la Cámara de Diputados, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución; impedir la reunión o funcionamiento de cualquiera de las cámaras del Congreso, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral"). 

 

Procedimiento en la Cámara de Diputados 

 

Ahora bien, para que un presidente sea vacado, el proceso debe iniciarse y pasar previamente por la Cámara de Diputados para su aprobación; luego, se remite al Senado para su trámite final. 

Según el reglamento de la Cámara de Diputados, la vacancia por permanente incapacidad moral empieza con la formulación de una moción de orden del día firmada por no menos del 30% del número legal de diputados, precisando los fundamentos de hecho y documentos que lo acrediten.

“Tiene preferencia en el debate y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda. Recibido el pedido, copia de este se remite, a más tardar el día hábil siguiente, al presidente de la República”, se lee en el reglamento de la Cámara de Diputados.

Luego, el presidente de la Cámara de Diputados cita a una sesión, dentro de los tres días siguientes, a fin de que la moción sea sustentada por cualquiera de los diputados firmantes. La votación de la admisión se realiza inmediatamente después. Para la admisión del pedido de vacancia se requiere el voto de por lo menos el 40% de diputados hábiles. 

El Pleno de la Cámara de Diputados acuerda el día y hora de debate y votación del pedido de vacancia. La sesión no puede realizarse antes del tercer día siguiente a la votación de la admisión del pedido ni después del décimo. 

Esto hace imposible que el proceso de vacancia se realice en media hora, como sugirió el candidato Ronald Atencio. Pero esto es solo en la Cámara de Diputados, pues el proceso es todavía más extenso.

Para que sustente la moción de vacancia, el presidente de la Cámara de Diputados otorga el uso de la palabra al presidente de la república para sus descargos, quien “puede hacerlo personalmente o asistido por un abogado por hasta sesenta minutos. Su inasistencia no interrumpe el procedimiento”. 

El acuerdo que propone la vacancia de la presidencia de la república por incapacidad moral, requiere “una votación calificada no menor de los dos tercios del número legal de miembros de la Cámara de Diputados”.

En esta instancia, la Cámara designa a tres diputados para sustentar la propuesta de resolución de vacancia ante el Senado. El mismo día, dicho documento es remitido al presidente de la república y del Senado, con el fin de que continúe el trámite.

 

Procedimiento en la Cámara de Senadores 

 

En el Senado, el procedimiento de vacancia presidencial por muerte, permanente incapacidad moral o física, renuncia o por salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado, es el siguiente:

-Recibida la propuesta de resolución de vacancia presidencial y el expediente que lo sustenta por parte de la Cámara de Diputados, el presidente del Senado establece día, hora y reglas para el debate y la votación de dicho pedido. Esto, previo acuerdo de la Junta de Portavoces. 

-Luego, se cita a los diputados designados para sustentar la propuesta y, según corresponda, al presidente de la República.

-En la sesión convocada, el presidente del Senado cede hasta 60 minutos a los diputados designados por la Cámara de Diputados para que sustenten la propuesta de resolución de vacancia.  

-Seguidamente, el presidente de la república expone sus descargos, hasta por otros 60 minutos. “La inasistencia del presidente de la República o de su abogado no interrumpe el procedimiento”.

-Por último, el presidente del Senado abre el rol de oradores, conforme a las reglas establecidas por la Junta de Portavoces. Tras el debate, empieza la votación.

De lo anterior se desprende que la afirmación de Atencio es engañosa. Si bien el reglamento del Senado no contempla los mismos plazos que el de la Cámara de Diputados, el planteamiento del candidato solo podría ocurrir si el presidente sometido al proceso de vacancia renuncia a presentarse para exponer su defensa o la realiza en un tiempo menor al que lo faculta la ley. 

De lo contrario, si se cumplen exactamente los tiempos establecidos, solo en el ámbito del Senado, el proceso de vacancia presidencial dura por lo menos dos horas, entre las intervenciones de los diputados y los descargos del mandatario en funciones. 

 

Por destitución

 

Otro camino para la vacancia ocurre a través de una acusación constitucional, que también empieza en la Cámara de Diputados y pasa luego al Senado. Si en ese proceso se determina responsabilidad del presidente de la república en alguna de las causales previstas, la vacancia procede de manera inmediata. 

Cabe precisar que este es el procedimiento de acusación constitucional es más extenso, e incluye plazos establecidos. Por ejemplo, cuando el Senado recibe el expediente de la Cámara de Diputados, la junta de portavoces acuerda el día del debate y votación. Entonces, la Oficialía Mayor cita a las partes para la sustentación. Entre la citación y la fecha prevista debe haber por lo menos tres días hábiles.

"El tiempo [mencionado por Ronald Atencio], no es tan exacto, porque el procedimiento de vacancia o el procedimiento de acusación constitucional y antejuicio, que son las dos formas como se puede procesar a un presidente, llevan plazos, tiempos, y justamente, lo que se trata es del respeto al debido procedimiento", explicó a Ama Llulla el constitucionalista Jorge Jáuregui, docente de derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM).

Con el fin de obtener precisiones, la red AmaLlulla intentó contactar a Ronald Atencio. Aunque no se obtuvo una respuesta directa, su equipo de prensa remitió un mensaje vía WhatsApp con el título: “Ronald Atencio ratifica su crítica al actual Congreso y al modelo de Senado que ha creado”.  

La comunicación del equipo de Atencio indica que el candidato “describe de manera figurada lo que el actual Congreso y los partidos que lo controlan han creado: un Senado todopoderoso donde nadie los puede disolver, pero ellos sí pueden prescindir del presidente con una votación no menor a los dos tercios del número legal de esta cámara, es decir, 40 votos. Esto, luego de los procedimientos previos establecidos, como la votación en la Cámara de Diputados”. 

Sin embargo, en la declaración materia de esta verificación, Atencio no mencionó el procedimiento previo en la Cámara de Diputados. 

En función de lo expuesto, la red AmaLlulla concluye que es engañosa la versión de Ronald Atencio acerca de que el Senado puede vacar a un presidente de la república en media hora.

Este chequeo fue realizado por Pachamama, miembro de la red AmaLlulla, con la herramienta de inteligencia artificial Quispe Chequea, de OjoPúblico.

 

 

 

 

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