Verificado por la red AmaLlulla, con la herramienta
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Durante una entrevista en un programa digital, Keiko Fujimori, candidata presidencial por Fuerza Popular, se refirió al derecho de defensa pública brindada por el Estado.
Expresamente, Fujimori dijo lo siguiente: “Perú está en un mundo al revés. Los delincuentes, los que cometen un delito, tienen derecho por ley a un abogado del Estado y las víctimas no”.
Sin embargo, tras revisar la legislación vigente y consultar con especialistas, la red AmaLlulla señala que esta versión es falsa. En realidad, tanto las víctimas como los acusados de la comisión de un delito, que no cuenten con los recursos necesarios o se encuentren en situación de vulnerabilidad, tienen derecho, por ley, a un abogado del Estado.
En principio, el artículo 139 de la Constitución Política precisa 22 principios y derechos en la administración de justicia del Perú.
Entre estos se encuentra “el principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala”.
Bajo ese marco, la Ley 29360, promulgada en 2009, creó el Servicio de Defensa Pública, con la finalidad de “garantizar el derecho de defensa y el acceso a la justicia, proporcionando asistencia técnico legal gratuita y/o patrocinio en las materias expresamente establecidas en el Reglamento, a las personas que no cuenten con recursos económicos o se encuentren en situación de vulnerabilidad”.
Vale indicar que este servicio está a cargo de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, órgano del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH).
El servicio comprende la defensa penal pública, “que incluye la asesoría técnico legal y/o patrocinio gratuito a las personas denunciadas, investigadas, detenidas, inculpadas, acusadas o condenadas en procesos penales, incluyendo a los adolescentes en conflicto con la ley penal”.
Contrario a lo indicado por la candidata Fujimori, este servicio también comprende la defensa de víctimas, es decir, la misma asesoría y patrocinio en mención para "las personas de escasos recursos económicos; niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual; personas adultas mayores o con discapacidad que resulten agraviadas por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, la libertad y la familia; mujeres e integrantes del grupo familiar”.
La norma incluye también a las “víctimas de trata de personas o de violaciones a derechos humanos; así como en los casos de delitos patrimoniales o aquellos en que sus derechos hayan sido vulnerados en cualquier instancia administrativa”.
De acuerdo con la ley, los encargados de hacer valer el servicio son los defensores públicos, quienes son abogados con colegiatura y habilitación vigente.
El Reglamento de la Ley Nº 29360 - Ley del Servicio de Defensa Pública, precisa que existen tres tipos de defensores: defensor público penal, defensor público de asistencia legal y defensor público de víctimas.
El artículo 22.3 del reglamento estipula, específicamente, las funciones del defensor público de víctimas.
“Brindar servicio de absolución de consultas legales gratuitas en materia de derecho penal en favor de la persona agraviada de manera personal, oportuna y eficiente”, y “proporcionar acompañamiento y patrocinio legal a personas agraviadas y/o vulneradas en sus derechos a consecuencia de la comisión de uno o más delitos”, son parte de las funciones establecidas en el reglamento.
AmaLlulla contactó a Walter Martínez, actual ministro de Justicia y Derechos Humanos y exdirector general de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, quien recalcó que "la función de la defensa pública es brindar asistencia técnico legal y asesoría gratuitas a las personas que no cuentan con recursos suficientes para contratar un abogado privado o se encuentran en situación de vulnerabilidad".
Martínez explicó que, en el caso de los acusados que se acogen a este servicio, el objetivo no es que evadan su responsabilidad, sino “garantizar un debido proceso, la continuidad del proceso, que se emita la sentencia [...] y que la justicia sea una justicia oportuna".
Con respecto a la frase objeto de esta verificación, el ministro Martínez señaló que "el Estado, así como le brinda este servicio a las personas que habrían cometido un delito, también se lo brinda a las personas que resultaron perjudicadas".
“No es que se deje abandonada tampoco a la víctima de la comisión de un delito. El Estado garantiza la defensa apropiada y adecuada para estas personas", precisó.
Consultado para esta verificación, Jorge Pérez, abogado penalista por la Universidad San Martín de Porres y docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), señaló que es incorrecto el dato proporcionado por Keiko Fujimori porque, normativamente, tanto víctimas como acusados están contempladas para recibir este servicio.
Sin embargo, Pérez explicó que en la práctica, en delitos como el robo, los agraviados, no recurren seguido a este servicio: “En la vida real no ocurre porque, normalmente, en este tipo de delitos la víctima no está pendiente”.
“La participación del abogado de la parte agraviada está más relacionada a la reparación civil, o sea, al dinero. A muchas personas que son agraviadas no les interesa la reparación civil [...] De repente lo que yo quiero es una sanción, pero, ¿quién se encarga de la sanción? Ese trabajo ya lo hace la Fiscalía", explicó.
Por otro lado, Pérez detalló que existen casos específicos en los que el Estado tiene la obligación de asignar un abogado a la víctima de manera inmediata.
"Hay un grupo de delitos que sí generan una defensa obligatoria de la víctima. Estos son los delitos de violencia contra la mujer e integrantes de grupo familiar [...] En la actualidad, la ley establece que las víctimas acceden a un abogado que represente sus intereses inmediatamente. No es necesario ni siquiera que ella lo exija o lo solicite", explicó el especialista.
En ese marco, el ministro Martínez indicó que entre el 2023 y 2025, la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia del MINJUSDH atendió en total aproximadamente 3'900.000 casos. De ese monto, solo en el 2025 se registraron cerca de 63.000 atenciones en casos de víctimas.
Vale precisar que la actual Ley 29360, del Servicio de Defensa Pública, aprobada en el 2009, derogó la Ley 27019, del Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, cuya normativa no incluía a las víctimas en el beneficio de acceso a un abogado del Estado.
"En el 2009 la defensa pública sufrió un cambio radical y se amplió, precisamente, a lo que son las víctimas de la comisión del delito [...] Antes solo se defendía a los victimarios. A partir del 2009 ya se amplió a las víctimas también, exactamente, con la Ley 29360”, señaló el ministro Martínez.
Con el fin de obtener precisiones, AmaLlulla intentó contactar a la candidata Keiko Fujimori a través de sus redes sociales y por medio de Lisbeth Maceda, jefa de Prensa de la organización política Fuerza Popular. Sin embargo, al cierre de esta verificación, no hubo respuesta.
En función a lo expuesto, AmaLlulla concluye que es falsa la versión de Keiko Fujimori, candidata a la Presidencia por Fuerza Popular, acerca de que las víctimas de delitos no tienen derecho por ley a un abogado del Estado.
Este chequeo fue realizado por Pancarta.pe, miembro de la red AmaLlulla, con la herramienta de inteligencia artificial Quispe Chequea, de OjoPúblico.