Verificado por la red AmaLlulla, con la herramienta
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Durante un mitin celebrado en la ciudad de Trujillo, en el que anunció su postulación a las elecciones presidenciales de 2026, Keiko Fujimori, precandidata presidencial de Fuerza Popular, se refirió a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en el denominado caso Cócteles. Expresamente, Fujimori dijo lo siguiente: “Hace algunos días el Tribunal Constitucional me absolvió”. Sin embargo, tras revisar la sentencia del TC y consultar con expertos, AmaLlulla concluye que esta versión es falsa.
En realidad, los tribunos no declararon la absolución de Fujimori del caso Cócteles, sino que, solo han decidido dejar sin efecto el proceso penal en su contra. El órgano encargado de declarar la absolución o culpabilidad es el judicial, no el TC. Por ello, aún está pendiente que un juez decida sobre la situación jurídica de la actual precandidata presidencial hacia el 2026.
En principio, el caso Cócteles es un proceso penal en el Keiko Fujimori fue acusada por presuntos delitos de lavado de activos, durante las campañas electorales del 2011 y 2016. Además del delito de organización criminal, liderada, supuestamente, por la cúpula de la organización política que dirigía Fujimori en ese entonces.
De acuerdo con la Fiscalía de la Nación, Keiko Fujimori recibió presuntamente aportes de dinero ilegal de parte de la empresa brasileña Odebrecht; activos que posteriormente habrían sido introducidos al sistema financiero a través de la modalidad denominada pitufeo, es decir, “depósitos sistemáticos de dinero en efectivo por debajo de los límites que obliguen al reporte de las instituciones financieras”.
La investigación también acusa al partido político Fuerza Popular de ser una organización criminal cuyo fin sería la búsqueda de beneficios económicos ilícitos o la obtención del poder para delinquir.
Ahora bien, el último 20 de octubre, el TC publicó la sentencia 185/2025 en la que declaró fundado el hábeas corpus ―es decir, un recurso para proteger “la libertad individual y de los derechos constitucionales conexos”― presentado por la defensa de Fujimori.
El TC estableció que el caso seguido contra Fujimori constituye “una vulneración al principio de legalidad penal, así como la transgresión del derecho fundamental a un plazo razonable en la administración de justicia”.
Como ejemplo, el TC señala la imputación fiscal de la modalidad de receptación patrimonial del delito de lavado de activos, cuando este fue tipificado e incorporado recién al ordenamiento penal en noviembre de 2016.
Con esa base, el TC dejó “sin efecto todos los actos precedentes del proceso seguido desde el inicio de las investigaciones preliminares”. Específicamente, de lo tramitado en la carpeta fiscal 55-2017 y la nueva acusación fiscal de julio del 2025.
Es importante indicar que absolver implica “conceder, resolver o admitir la absolución de culpa, cargo o carga. Dar por libre al reo o al demandado civil”, según el Diccionario Jurídico del Poder Judicial.
En el mismo sentido, el fiscal superior titular Rafael Vela, coordinador del Equipo Especial Lava Jato, explicó que absolver a una persona significa declararla no culpable, porque la presunción de inocencia siempre asiste a cualquier ciudadano.
“Cuando una persona es acusada, finalmente, dentro del debate del juicio oral, se determina si la prueba de cargo presentada en una acusación destruye la presunción de inocencia y a partir de eso se le condena. Y si no se le condena, se le absuelve de los cargos, expresamente, a través de una sentencia que es emitida por un juez o por un tribunal colegiado”, agregó Vela.
Contra lo afirmado por Keiko Fujimori, el TC no declaró su absolución por los delitos de lavado de activos y organización criminal imputados en el caso Cócteles. Si no que, en realidad, solo ha decidido dejar sin efecto el proceso penal en su contra.
Así lo reconoce el propio TC en el fundamento 96 de la sentencia: “En lo que respecta al proceso penal seguido contra la recurrente, no se está declarando la inocencia o culpabilidad de la beneficiaria, sino constatando la inviabilidad de proseguir con una imputación carente de sustento jurídico y claramente opuesta a lo establecido en la Constitución”.
Consultado para esta verificación, el abogado penalista Yvan Montoya, doctor en Derechos Humanos y Derecho Penal por la Universidad de Salamanca, confirmó lo expuesto en líneas anteriores: “La propia sentencia y las declaraciones de algunos de los magistrados, que en su mayoría suscribieron esta sentencia, aclaran que no hay ningún tipo de resolución que declare la absolución de la procesada”.
Otro factor es que el TC no está facultado para absolver a un acusado en un proceso penal, pues de esto se encarga el Poder Judicial (PJ).
“Una absolución solo se puede producir en una sentencia de fondo del órgano judicial, no a través de un hábeas corpus [...] Eso se da solo a través de una sentencia en el sistema judicial penal y de fondo. El Tribunal Constitucional no puede declarar la absolución de nadie”, remarcó el abogado Montoya.
El abogado Arturo Salas, especialista en derecho penal y derecho procesal penal por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa (UNSA), precisó que un ciudadano puede ser sujeto de una absolución cuando las pruebas, dentro de un debido proceso, no son lo suficientemente potentes como para responsabilizarlo de la comisión de un delito.
“Por lo tanto, ¿qué le toca? Una absolución ¿Y quién es el que absuelve? El Poder Judicial. ¿Por qué? Porque solamente el Poder Judicial conoce sobre el séquito de un proceso penal desde su etapa inicial hasta su etapa final. El Tribunal Constitucional no conoce nada de eso, no conoce el fondo del proceso. Por lo tanto, el Tribunal no tiene facultades para absolver”, agregó Salas.
“El Poder Judicial administra justicia a nombre de la nación, según lo que establece el texto expreso de la Constitución Política. El Tribunal Constitucional, en cambio, es un órgano que busca verificar que no se hayan afectado los derechos fundamentales de una persona que está sometida a un proceso penal. No puede haber una sustitución de roles o de competencias funcionales. Por tanto, es el Poder Judicial quien determina si una conducta es o no delito, como que determina también si una persona es inocente o culpable”, explicó el fiscal superior Vela.
Juan Carlos Ruiz, abogado constitucionalista por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), también ratificó que, con base en el texto constitucional, el TC no tiene la potestad de absolver a un procesado, por lo que señaló que la declaración de Keiko Fujimori, objeto de esta verificación, es “absolutamente falsa”.
“El análisis de la aplicación de la ley penal [...] no es tarea de los jueces constitucionales, sino de los jueces penales, salvo que estemos ante una aplicación penal arbitraria y absurda. El artículo 45 de la Constitución es muy claro, el ejercicio del poder del Estado tiene que darse en el marco de las competencias entregadas por la Constitución”, explicó el constitucionalista Ruiz.
Con el fin de buscar precisiones, AmaLlulla intentó contactar a Keiko Fujimori a través de sus redes sociales y por medio de Flor Meza, encargada de prensa del partido Fuerza Popular.
Sin embargo, al cierre de esta verificación no hubo respuesta.
En función a lo expuesto, la red AmaLlulla concluye que es falsa la versión de Keiko Fujimori acerca de que la sentencia del Tribunal Constitucional la absolvió del caso Cócteles.
Este chequeo fue realizado por Pancarta.pe, miembro de la red AmaLlulla, con la herramienta de inteligencia artificial Quispe Chequea, de OjoPúblico.