Verificación a Rosangella Barbarán, congresista por Fuerza Popular

Es falso que prohibición de retirar el 95,5% de fondos pensionarios de menores de 40 años entra en vigencia en 2028

Fecha de declaración: 16 de septiembre de 2025
ojo Falso

Por Hugo Velarde Gianella Tapullima

Durante una entrevista televisiva, Rosangella Barbarán, congresista de la bancada de Fuerza Popular, fue consultada sobre la limitación impuesta a menores de 40 años para acceder al 95,5% de sus fondos de pensiones del sistema privado al momento de su jubilación. Al respecto, Barbarán dijo lo siguiente: “en realidad, la norma y el reglamento es claro y  entra en vigencia a partir, en este caso, del 2028”. Sin embargo, tras revisar las normativas en mención y consultar con especialistas en el tema, la red Ama Llulla concluye que esta versión es falsa. 

La declaración objeto de esta verificación fue dicha en el siguiente diálogo: 

Periodista: Las AFPs, esas que no han cumplido bien, se quedan con la parte de la torta de los menores de 40 años. 

Barbarán: No, en realidad, ya no, porque lo que nosotros vamos a buscar es derogar la parte que tú has señalado, muy bien, a través del proyecto de ley. 

Periodista: Pero, en este momento, está vigente. 

Barbarán: En este momento, en realidad, la norma y el reglamento es claro y entra en vigencia a partir, en este caso, del 2028. 

En principio, en setiembre de 2024, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 32123 de la Modernización del Sistema Previsional Peruano ―previamente aprobada por el Congreso― que plantea una pensión mínima, la comisión por resultados, la pensión por consumo como un aporte complementario para los afiliados o no al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Pensiones (SPP). 

Contra lo afirmado por la congresista Barbarán, en ninguna parte de la también llamada “ley de reforma de pensiones”, y su reglamento, se indica que la limitación para acceder al 95,5% de los fondos de pensiones para afiliados menores de 40 años entra en vigencia en el 2028.

La segunda disposición complementaria final de la ley de reforma de pensiones señala, específicamente, que esta norma entra en vigencia "al día siguiente de la publicación de su reglamento en el diario oficial El Peruano". Seguidamente, se enlista un grupo de excepciones a dicha vigencia, pero en estas no se incluye la restricción de fondos en mención. 

Por el contrario, son mencionados los artículos y disposiciones sobre otros temas que desarrollamos a continuación: 

a) “El artículo 8 entra en vigor después de dos años de aprobada la presente ley, conforme a lo dispuesto en el 8.2 del mismo”: El contenido de este apartado determina que las aportaciones obligatorias de los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones no sean inferiores "al 13% de la remuneración mensual asegurable o pensionable a cargo del afiliado". Mientras que, en el régimen privado, se compone del 10% de la remuneración asegurable destinada a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC). 

b) “La quinta disposición complementaria transitoria entra en vigencia a partir del mes de enero del siguiente año que se apruebe la ley”: Esta disposición aborda el incremento de la pensión mínima y las pensiones proporcionales especiales. 

c) “La primera disposición complementaria final, entra en vigencia al día siguiente de la

publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano”: Establece que el reglamento debe ser aprobado mediante un decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.  

d) “Las responsabilidades asumidas por la ONP según el artículo 13 de la presente ley entra en vigencia al día siguiente de la publicación del decreto supremo que apruebe su transferencia”.

Ahora bien, el artículo al cual hace referencia la congresista Barbarán se encuentra contenido en la décimo quinta disposición complementaria final, sobre las limitaciones de la disponibilidad de recursos de la CIC de aportes obligatorios en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). 

Dicha disposición indica, textualmente, que “las nuevas personas afiliadas al Sistema y las personas afiliadas al SPP menores de 40 años a la entrada de vigencia de la presente ley no acceden a lo dispuesto en la vigésimo cuarta disposición final y transitoria del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones”. Este último alude a la medida específica que posibilita a los afiliados, a cierta edad de jubilación, a retirar el 95.5% de su fondo de pensiones. 

“El afiliado a partir de los 65 años de edad podrá elegir entre percibir la pensión que le corresponda en cualquier modalidad de retiro, y/o solicitar a la AFP la entrega hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios, en las armadas que considere necesarias”, precisa la norma. 

Precisamente, la actual ley de reforma de pensiones restringe que los menores de 40 años accedan al 95,5% de sus fondos del sistema privado, cuando cumplan los 65 años. Esta limitación desencadenó una serie de críticas y protestas ciudadanas. 

Con esa base, AmaLlulla revisó el Reglamento de la ley de reforma de pensiones, aprobado el último 5 de septiembre de 2025, y no encontró alguna especificación respecto a la vigencia del tema objeto de este chequeo. 

Consultada para esta verificación, la economista Noelia Bernal, docente del Departamento Académico de Economía de la Universidad del Pacífico, explicó que “la ley no se pone operativa hasta que no salga el reglamento”. 

“Se tendría que revisar si el reglamento dice que la medida entraría en vigencia en el 2028. Si el reglamento no dice nada [...] es válido lo que dice la ley; es decir, [la medida se aplica] a partir de la vigencia de la ley”, precisó. 

Al ser consultado sobre si una norma transitoria o complementaria define la vigencia de una ley, César Delgado Guembes, exoficial mayor del Congreso de la República, explicó a AmaLlulla que esto es suficiente siempre y cuando “el texto del cuerpo principal de la ley no disponga algún requisito o condición adicional o distinto”. 

Cabe precisar que, la tarde del último 17 de setiembre, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Parlamento aprobó un nuevo dictamen que permite el octavo retiro de los afiliados de las AFP. Además, elimina la restricción a disponer del 95,5% de sus fondos para los menores de 40 años. Sin embargo, este dictamen —tras ser debatido en el Pleno del Congreso— será visto por el Ejecutivo para su eventual promulgación y vigencia. 

AmaLlulla intentó contactar a la congresista Barbarán a través de una alerta en redes sociales, llamadas telefónicas a su despacho parlamentario y al número consignado en su página de Facebook, con el fin de obtener precisiones sobre su afirmación. Sin embargo, al cierre de esta verificación, no hubo respuesta. 

En función de lo expuesto, la red AmaLlulla concluye que la versión de la congresista Rosangella Barbarán, de la bancada de Fuerza Popular, acerca de que la limitación para retirar el 95.5% de fondos pensionarios de menores de 40 años entra en vigencia en 2028, es falsa.  

 

 

 

 

 

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