Es engañosa la versión de Rospigliosi sobre leyes de amnistía para militares y ronderos dadas por el Congreso en el 2001
ojo Engañoso

Por Hugo Velarde

Verificación a Fernando Rospigliosi, congresista de Fuerza Popular

Es engañosa la versión de Rospigliosi sobre leyes de amnistía para militares y ronderos dadas por el Congreso en el 2001

Fecha de declaración: 31 de agosto de 2025
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Por Hugo Velarde

Durante una entrevista televisiva, Fernando Rospigliosi, congresista por Fuerza Popular, fue consultado sobre la actual ley de amnistía para militares y policías que participaron durante la época del conflicto armado interno, entre 1980 y el 2000; la cual comparó con otras amnistías promulgadas posteriormente a esa época.   

Expresamente, el congresista Rospigliosi dijo lo siguiente: "En el año 2001 hubo dos amnistías, una para militares que estuvieron contra el gobierno de Fujimori y otra para ronderos que habían cometido delitos. Nadie dijo nada y nadie dijo que no eran constitucionales”.

Sin embargo, tras revisar las leyes específicas señaladas por el congresista, la red AmaLlulla señala que esta versión es engañosa. Si bien se promulgaron dichas leyes citadas por el congresista, las mismas excluyen expresamente el beneficio de amnistía a implicados en casos de delitos contra la humanidad y violación de los derechos humanos y, por tanto, su constitucionalidad no ha sido puesta a discusión en demandas del Tribunal Constitucional (TC).   

En principio, es importante explicar que, si bien el artículo 80 del Código Penal establece que los delitos prescriben en un “tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley”, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad ―un acuerdo internacional vigente en Perú desde el 2003― estipula que los crímenes de lesa humanidad son “imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”.

Vale precisar que los crímenes de lesa humanidad son “conductas consideradas los ilícitos más graves que se pueden cometer contra la población civil”. Se trata de actos que forman “parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”, según el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

De acuerdo al mismo Estatuto, los crímenes de lesa humanidad comprenden delitos como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, las torturas, las violaciones sexuales, las desapariciones forzadas, entre otros “que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.

El comentario de Rospigliosi se dio en el marco de la recientemente aprobada Ley 32419, que concede amnistía a miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional y de los Comités de Autodefensa denunciados, investigados, procesados y, excepcionalmente, condenados mayores de 70 años, por delitos cometidos entre 1980 y 2000, es decir, durante el  conflicto armado interno. 

Como explicamos en una nota anterior, esta ley de amnistía involucra a militares y policías acusados e involucrados en casos calificados como crímenes de lesa humanidad, los cuales, según la normativa internacional adscrita el Perú, son imprescriptibles. 

Ahora bien, en la entrevista objeto de esta verificación, Rospigliosi compara esta ley con otras dos leyes de amnistía dadas por el Congreso de la República en el 2001 y señala que, en ese entonces, “nadie dijo nada y nadie dijo que no eran constitucionales”. 

AmaLLulla se comunicó con Guillermo Calvo, miembro de prensa de Rospigliosi, quien precisó que el congresista se refirió a dos leyes aprobadas en el 2001, tras la culminación del gobierno de Alberto Fujimori: la ley 27599 y la ley 27534

En detalle, la Ley 27534 —que concede amnistía general para los defensores del estado de derecho— promulgada en octubre de ese año, concede este beneficio a todas las personas que, “por colaborar en el restablecimiento de la democracia y el orden institucional han sido denunciados, condenados o están siendo procesados en los fueros común o privativo”. 

Esta amnistía aplica también por haber participado de protestas, obtener pruebas condenatorias y por emitir opiniones sobre “actos de corrupción, delitos contra la voluntad popular, violación de derechos humanos u otros actos ilícitos penales”, realizados entre abril de 1992 hasta noviembre de 2000, época que abarca la gestión presidencial de Alberto Fujimori.

La ley también brinda amnistía a los militares y policías denunciados, encausados o condenados “por supuesto delito de infidencia, abandono de destino, ultraje a la Nación, ultraje a las Fuerzas Armadas, insulto al superior, rebelión, y desobediencia con ocasión a hechos de resistencia en defensa del estado de derecho o de defensa de los derechos humanos”[sic], en el mismo periodo de años. 

Sin embargo, a diferencia de la actual ley de amnistía para policías y militares, la ley publicada en el 2001 excluye, de forma expresa, los casos en los que se involucren delitos de violación de derechos humanos.

“La Amnistía General concedida a los miembros de la sociedad civil y al personal militar y policial no comprende los delitos contra la voluntad popular ni los delitos de violación de derechos humanos”, estipula el artículo 3 de dicha norma

Por otro lado, la ley 27599, promulgada también en el 2001, concede amnistía a los miembros de las rondas campesinas y comunales procesados por tenencia ilegal de armas y secuestro, “siempre y cuando este último hecho no esté signado de desaparición o tortura de los afectados”. Además de los condenados, por cualquier hecho o delito vinculado con sus labores comunales, después del autogolpe de Estado del 5 de abril de 1992. 

Al igual que la norma anterior, esta también presenta una excepción, se excluye de la amnistía “a aquellos ronderos que hayan sido denunciados, procesados o condenados por delitos contra la humanidad, tortura con lesiones graves, secuestro seguido de desaparición del o de las personas secuestradas, terrorismo, narcotráfico, delitos contra la libertad sexual, en calidad de autores o partícipes”. 

Consultada para esta verificación, Dania Coz, abogada especialista en temas de derechos humanos, se pronunció en el mismo sentido respecto a esta última norma: “el mismo texto de esta ley dice que no alcanza a los ronderos que estén siendo investigados, procesados o sancionados por delitos contra la humanidad”. 

Por el contrario, Coz refirió que sí se les da “amnistía a los ronderos que portaban armas ilegalmente o cometieron algún exceso contra miembros terroristas, al momento de colaborar con las fuerzas del orden, pero que no alcanzaron el umbral de una grave violación de los derechos humanos, como tortura, desapariciones, violación sexual, entre otros”. 

Con esa base, la abogada sostuvo que estas leyes no se pueden comparar con la norma de amnistía aprobada este año debido a que en las del 2001 excluyen los casos considerados de lesa humanidad. 

“En ambos casos, en realidad, es un paralelo que no se puede trazar, no se puede comparar. El cuestionamiento principal de la ley de amnistía que acaba de dar el Congreso es que, precisamente, buscan la impunidad de graves violaciones a los derechos humanos; y estas dos leyes del 2001 no tienen nada que ver con eso”, aseveró Coz.

AmaLlulla también comprobó que, en efecto, ambas leyes se encuentran vigentes. Además, no encontró que hayan sido objeto de demandas de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC). Por ejemplo, la sentencia del expediente 3653-2004 del TC, no aborda este aspecto respecto a la ley de amnistía para los ronderos.

Se intentó obtener precisiones del congresista Rospigliosi acerca de la comparación entre normas, mediante el miembro de prensa de su despacho, Guillermo Calvo. Sin embargo, al cierre de esta verificación, no hubo respuesta.

En función a lo expuesto, si bien se promulgaron dos leyes de amnistía brindadas por el Parlamento para militares y ronderos en el 2001, como señaló el congresista Rospiligosi, esto resulta engañoso, pues dichas normas ―la ley 27599 y la ley 27534― no se aplican para casos de vulneración de los derechos humanos. Y tampoco han sido materia de demandas de inconstitucionalidad. Dicho aspecto difiere de la ley de amnistía promulgada este año para policías y militares acusados de delitos de lesa humanidad.

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