A través de una publicación en X, Jorge Montoya, congresista por Honor y Democracia, defendió la ley, recientemente aprobada por el Parlamento, que concede amnistía a militares y policías que participaron durante el periodo de violencia política, entre los años 1980 y 2000.
Como parte de sus argumentos, Montoya indicó expresamente lo siguiente: “La ley de amnistía no está hecha para beneficiar a ningún sentenciado por delitos con pruebas fehacientes [...] No se aplica a quienes han sido condenados por casos que cuentan con evidencia directa, contundente y judicialmente ratificada [...]. No exonera a los culpables”.
Además, el congresista agregó una imagen en la que se deja ver la siguiente frase: “Justicia para los que lucharon, no para los que fueron condenados”, como se observa a continuación:
FALSO. Captura de la publicación realizada por el congresista Montoya.
Sin embargo, tras revisar el proyecto y consultar con especialistas, la red AmaLulla concluye que esta versión es falsa.
En principio, la iniciativa parlamentaria ―propuesta en abril del año pasado― fue aprobada en segunda votación el último 9 de julio de 2025. A la fecha, está pendiente su promulgación por parte de la presidenta de la república, Dina Boluarte.
El artículo uno de esta ley señala que se le concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas (FF. AA) y de la Policía Nacional del Perú (PNP) que “se encuentren denunciados, investigados o procesados por hechos delictivos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”.
Vale explicar que el término procesado incluye a aquellos que incluso han sido sentenciados, en primera instancia, por una sala penal especializada, y están a la espera de la confirmación de sentencia por parte de la Corte Suprema. Es decir, el artículo precisa que los procesados —entre ellos los condenados en primera instancia— pueden ser beneficiados por esta ley.
“Cuando una persona es condenada en primera instancia todavía tiene derecho a apelar, entonces, todavía se encuentra procesada. A medida que la condena no sea ratificada por la Corte Suprema, todavía sigue siendo parte del proceso. Los militares y policías en esta situación, independientemente de la edad que tengan, son beneficiarios de la norma”, explicó el abogado Christian Huaylinos, coordinador legal de la Asociación Pro Derechos Humanos (Aprodeh).
Contrario a lo dicho por el congresista Montoya, quien indicó que la ley no beneficia a ningún sentenciado por delitos con pruebas fehacientes, Huaylinos indicó que “todos los sentenciados son condenados con pruebas fehacientes. Si no fueran pruebas fehacientes, no hubieran tenido una condena por parte de la sala, e incluso dichas condenas no hubieran sido confirmadas por la Corte Suprema”.
Además, el proyecto de ley no hace mención alguna acerca de que la amnistía solo es aplicable para “procesados sin pruebas sólidas”, como señaló Montoya.
Ahora bien, el segundo artículo de la ley es aún más contundente y, expresamente, indica que también se le concede amnistía, de carácter humanitario, a los “adultos mayores de setenta años [...] que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada o se encuentren en trámite de ejecución de sentencia, con pena privativa de libertad efectiva o suspendida”.
Vale decir que el término cosa juzgada “exige que una decisión plasmada en sentencia tenga el carácter de inmutable, vinculante y definitiva” y, en este caso, esto se alcanza con la ratificación de la sentencia por parte de la Corte Suprema.
“El segundo artículo señala que los policías y militares mayores de 70 años que tengan sentencia firme, es decir, sentencias confirmadas por la Corte Suprema, igual son beneficiarios por esta ley. Es decir, la ley hace 2 diferencias”, indicó Huylinos.
Esto también contradice la versión sostenida por el congresista Montoya, quien señaló que la ley de amnistía “no se aplica a quienes han sido condenados por casos que cuentan con evidencia directa, contundente y judicialmente ratificada”.
Huaylinos también explicó que los principales beneficiarios del segundo artículo de la ley son los jefes militares de las Fuerzas Armadas y policías de dicha época.
“La mayoría de los implicados en estos casos son personas que tenían un mando alto entre 1980 y 1990. Tenían entre 30 y 40 años. Han pasado prácticamente 40 años, si contamos desde 1985, que es el punto más algido de la violación de derechos humanos. Evidentemente, ahora sobrepasan los 70 años. Entonces, es obvio que eso beneficia prácticamente a todos ellos. Son muy pocos los que estarían excluidos de esos beneficios”, precisó.
Consultado para esta verificación, Juan Carlos Ruiz, abogado en derechos humanos del Instituto de Defensa Legal, confirmó que la ley brinda amnistía a procesados y condenados con sentencia firme, y agregó que los responsables de casos de asesinato, tortura, violación sexual y desaparición forzada se verán beneficiados.
“Por ejemplo, el caso de Manta y Vilca, que se dio en Huancavelica entre 1985 y 1995, en el que niñas entre 3 y 15 años fueron sistemáticamente violadas por miembros del Ejército. Esos responsables saldrían de la cárcel”, indicó el especialista.
Ahora bien, el Código Penal precisa, por regla general, que los delitos prescriben “en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito”; es decir, el Estado pierde el derecho de perseguir y sancionar a quien cometió una acción penal una vez transcurrido ese tiempo.
De acuerdo con esta normativa, la mayoría de los delitos cometidos por militares y policías entre 1980 y 2000 ya estarían prescritos.
Sin embargo, las imputaciones recaídas sobre los miembros de las FF.AA y la PNP, motivo por el cual Montoya propuso la ley de amnistía, están vigentes debido a que están vinculadas a crímenes de lesa humanidad, los cuales son “imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido”, según la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad ―un acuerdo internacional vigente en Perú desde el 2003.
Los crímenes de lesa humanidad son “conductas consideradas los ilícitos más graves que se pueden cometer contra la población civil”.
De acuerdo al Estatuto de Roma, los crímenes de lesa humanidad pueden incluir delitos como el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado forzoso de una población, las encarcelaciones, las torturas, las violaciones o cualquier otra forma de violencia sexual; siempre y cuando formen “parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”.
También se incluyen las desapariciones forzadas de personas, las persecuciones de personas por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, entre otros “que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”.
En un explicador publicado en abril de este año, AmaLlulla recopiló diversos casos judicializados en los que miembros de las FF.AA y la PNP cometieron crímenes de lesa humanidad en contra de la población civil, en el contexto del conflicto armado interno, entre los años 1980 y 2000.
Con el fin de obtener precisiones, AmaLlulla intentó comunicarse con el congresista Montoya. Sin embargo, al cierre de esta verificación, no obtuvo respuesta.
En función de lo expuesto, la red AmaLlulla concluye que es falsa la versión del congresista Jorge Montoya acerca de que la ley de amnistía no beneficia a policías y militares condenados.