Es falsa la versión de Muñante acerca de que en las denuncias de violencia contra la mujer no se notifica al presunto agresor
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Por Hugo Velarde

Verificación a Alejandro Muñante, congresista por Renovación Popular

Es falsa la versión de Muñante acerca de que en las denuncias de violencia contra la mujer no se notifica al presunto agresor

Fecha de declaración: 1 de julio de 2025
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Por Hugo Velarde

A través de publicación en su cuenta de la red social X (antes Twitter), Alejandro Muñante, congresista por Renovación Popular, difundió un video en el que se refirió al procedimiento policial y judicial que se sigue en casos de violencia contra de la mujer. 

Expresamente, el congresista dijo: “Hoy en día, si una mujer va y denuncia a su pareja, no llaman [a la pareja] a que se defienda; y se entera [recién] cuando ya tiene la medida de protección encima”. 

Sin embargo, tras revisar la normativa vigente y consultar con especialistas, la red AmaLlulla concluye que esta versión es falsa. 

Contra lo señalado por Muñante, los denunciados en casos de violencia en contra la mujer sí son convocados a participar de una audiencia antes de que el juez decida la aplicación de las medidas de protección. Únicamente cuando la denunciante se encuentra en riesgo severo, el juez puede prescindir de esta notificación, como explicaremos en este chequeo. 

En principio, la violencia contra la mujer se define como “cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado”.

Así lo establece el artículo cinco de la Ley 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. Para tal efecto, “establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado”. 

Dicha violencia puede provenir  de miembros de la familia, de un conviviente, de una pareja, de cualquier persona o, incluso, puede ser perpetrada o tolerada por los agentes del Estado. 

Las víctimas de violencia, así como cualquier tercero, pueden denunciar estos casos ante la Policía Nacional del Perú (PNP), las fiscalías penales o de familia, los juzgados de familia y los juzgados de paz.

Consultada para esta verificación, Emperatriz Almanza, teniente de la Dirección de Familia de la PNP, explicó que tras recibir una denuncia identifican si se trata de un tipo de violencia física, psicológica, sexual o económica o patrimonial. Luego, continúan con los exámenes correspondientes. Por ejemplo, en un caso de violencia física, la víctima pasa por un examen médico-legal para verificar qué tipo de agresiones físicas ha sufrido. 

“Una vez que se tengan los resultados de estos exámenes, nosotros llenamos una ficha de valoración de riesgo, mediante la cual el instructor de la evaluación puede verificar qué tipo de riesgo tiene la víctima, ya sea severo, moderado o leve. De acuerdo a ese riesgo, nosotros reportamos, a través de un informe, al juzgado de familia para que ellos puedan emitir las medidas de protección necesarias”, detalló la teniente Almanza.

Vale decir que, de acuerdo al reglamento de la Ley 30364, la ficha de valoración de riesgo (FVR) es un instrumento que “tiene como finalidad detectar y medir los riesgos a los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con la finalidad de prevenir nuevos actos de violencia, entre ellos, el feminicidio”. El nivel de violencia del caso, puede ser leve, moderado o severo.

Ahora bien, contra lo señalado por Muñante, el reglamento de la ley en mención precisa que el juzgado de familia convoca al denunciado a participar de la audiencia. Es decir, cita al agresor o presunto agresor a defenderse antes de adoptar las medidas de protección a favor de la denunciante.

“El Juzgado de Familia cita a las partes a través del medio más célere como facsímil, teléfono, correo electrónico personal o cualquier otro medio de comunicación, sea de manera directa o a través de su representante legal, dejando constancia de dicho acto. Puede ser convocada mediante cédula de notificación sin exceder del plazo previsto en la ley para su realización”, se lee en el artículo 35.1 del reglamento

Sin embargo, la Ley 30364 establece una excepción en los casos de alto riesgo: el juez de familia tiene la potestad de decidir si llevar a cabo o no una audiencia para brindar las medidas de protección. “Salvo en el supuesto de riesgo severo [...] el juez puede prescindir de la audiencia”, estipula la ley.

“[...] el operador de justicia está facultado para convocar a audiencia o, por el contrario, prescindir de ella, teniendo en consideración el nivel de riesgo y necesidad de protección de la víctima de hechos de violencia enmarcados en la Ley 30364”, explicó Patricia Garrido, directora del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Warmi Ñan, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp).

Jeannette Llaja, abogada y exdirectora de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), ratificó a AmaLlulla que, excepcionalmente, el juez puede determinar que no haya audiencia, por lo que ese es el único supuesto en el cual no se le notifica al agresor antes de la emisión de las medidas de protección. 

“Por lo tanto, lo que podemos decir es que, en la mayoría de casos, se le tiene que notificar al denunciado de la audiencia. En los casos de riesgo leve, de riesgo moderado e incluso de riesgo severo, salvo que, el mismo juez o jueza que está a cargo del caso, considere que, justamente porque es riesgo severo y por la urgencia del caso, es que se puede prescindir de esa audiencia”, puntualizó Llaja.

En esa línea, en el 2020, el Tribunal Constitucional (TC) se pronunció sobre un caso en el que un denunciado por maltrato psicológico alegó que “se le impidió ejercer su derecho a ser oído” en audiencia, previo a las medidas de protección a favor de la víctima, estipuladas por el Primer Juzgado Especializado de Familia de Ica. 

No obstante, los tribunos determinaron que el aparato estatal debe adoptar medidas para garantizar la integridad y vida de la vida. 

“De ahí que se encuentra justificado que [...] el legislador haya previsto la posibilidad de que tratándose de casos que reportan "riesgo severo" el Juzgado de Familia pueda prescindir de la audiencia para el dictado célere de medidas de protección impidiendo, por tanto, que el agresor sea escuchado en esa oportunidad”, prosigue el artículo 92 del mismo pronunciamiento del TC.

En ese sentido, Llaja recalcó que el procedimiento estipulado por esta ley es diferente al de un proceso penal, en el que, según indicó, el denunciado cuenta con todas la garantías de presunción de inocencia, pues su finalidad no es establecer una responsabilidad penal sobre el agresor, sino que es garantizar la seguridad de la víctima. 

“No se está señalando que el denunciado es responsable de un delito. Justo después de las medidas de protección, o incluso muchas veces paralelamente, se inicia el proceso penal, que ya involucra a la fiscalía penal y al juez penal, donde ya hay un proceso de investigación y donde, evidentemente, la persona agresora va a ser notificada y tiene todos los derechos resguardados”, explicó la abogada. 

“[La frase de Muñante] es falsa porque afirma que en todas las denuncias de violencia no se notifica al agresor. La afirmación es así, completa, no es que relativiza. Dice, hoy en día si una mujer va y denuncia, no llaman a la pareja. Entonces, en ese sentido, es falsa, porque no es cierto que en todos casos no se llame a la pareja”, aseveró Llaja con relación a la frase expuesta por Muñante. 

Ahora bien, la Ley 30364 señala que, en todos los casos de violencia contra la mujer, el juzgado de familia resuelve en audiencia las medidas de protección o cautelares a favor de la víctima.

Estos juzgados son competentes para procesar las denuncias y disponer las medidas de protección correspondientes a las víctimas, con el objeto de “neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas”.

En casos excepcionales, en las localidades que no cuenten con juzgados de familia, la responsabilidad de dictar las medidas de protección o cautelares son los juzgados de paz letrados y los juzgados de paz. 

Estas medidas de protección, aplicables inmediatamente después de su determinación, van desde el retiro del agresor de la casa donde se encuentra la víctima, el impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima, la prohibición de la comunicación, la prohibición de la tenencia de armas, la asignación de un monto económico de emergencia a la víctima, entre otras.

Cabe recalcar que las audiencias tienen la finalidad de “recabar elementos para determinar si corresponde otorgar medidas de protección y cautelares, identificando, de ser el caso, las más idóneas en salvaguarda de la integridad personal de la víctima y, de ser el caso, la de su familia”, según el Protocolo Otorgamiento de Medidas de Protección y Cautelares en el marco de la Ley 30364, del Poder Judicial.

“En caso de riesgo leve, moderado o severo identificado en la ficha de valoración de riesgo, el juzgado de familia, en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia evalúa el caso y resuelve, priorizando según el nivel de riesgo, en audiencia la emisión de las medidas de protección y/o cautelares requeridas, que sean acordes con las necesidades de la víctima”, precisa el artículo 16 de la ley 30364.

La institución encargada de supervisar que las medidas de protección establecidas por los juzgados de familia se cumplan es la PNP. 

“La Policía Nacional del Perú, de conformidad con el artículo 23-A  de la Ley n.º 30364, es responsable de ejecutar las medidas de protección relacionadas con la seguridad personal de la víctima, conforme a sus competencias, dictadas por los Juzgados de Familia o su equivalente por actos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar”, señala la Guía de Procedimientos para la Intervención de la PNP

Cabe precisar que, entre enero y junio de 2025, la PNP registró 112.388 denuncias de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar. 

En resumen, los denunciados en casos de violencia en contra la mujer sí son convocados a participar de una audiencia antes de que el juez decida la aplicación de las medidas de protección, según el reglamento de la Ley 30364, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

Con el fin de obtener precisiones, AmaLlulla intentó contactarse con el congresista Muñante. Sin embargo, hasta el cierre de esta verificación no obtuvo respuesta. 

En función a lo expuesto, es falsa la versión del congresista Alejandro Muñante acerca de que en todos los casos de violencia contra la mujer no se notifica a los denunciados para ejercer su defensa previo a la aplicación de las medidas de protección. 

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